Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los ciudadanos HILDA MARINA NIETO DE ROJAS, JUAN JOSE, DANIELA VIRGINIA, MARIA GABRIELA ANGIE BETHANIA la adolescente OMITIR NOMBRE y la niña OMITIR NOMBRE, en su condición de cónyuge e hijos, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de HERNAN ARNOLDO ROJAS ROJAS, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-8.005.622, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.