Como se expresó con anterioridad, la tutela del derecho del acceso a la justicia y al debido proceso no comprende la posibilidad de discutir los errores cometidos en los juzgamientos, siendo ello así, los errores cometidos por los jueces en su actividad decisoria, deben ser revisados, como se explicó precedentemente, con los medios o recursos dispuestos en el ordenamiento jurídico.
Conforme a los señalamientos que anteceden, considera este Tribunal que en el caso de marras en el aludido fallo se incurrió en el error material, tanto en el nombre como en el primer apellido del co-solicitante, ciudadano: SERGIO COSTANTINI VILLAVICENCIO, en consecuencia y en uso de la potestad que tiene el Juez como director del proceso previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, procede enmendar el error que como se ha dicho es de mera naturaleza formal, y que en manera alguna modifica el verdadero y evidente sentido de la decisión cuya corrección se efectúa, y así será lo decidido en e.....