este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus Leyes Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la PRESCRIPCION ADQUISITIVA, incoada por el ciudadano JOSE ADELMO SULBARAN, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.149.403, domiciliado en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente representado por el abogado DENNYS YOEL VELAZQUEZ PARADA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 127.763, contra la empresa INVERSIONES 95 C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Mérida, en fecha 04 de Enero de 1995, registrado bajo el N° 02, tomo A-2, Trimestre 1°, expediente N° 17116, de los libros llevados en la prenombrada oficina Registral, cuyo Presidente según acta constitutiva es el ciudadano LUIS OSCAR DAVILA .....