DISPOSITIVA
Por las razones antes señaladas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PROCEDENTE EL SOBRESEIMIENTO, por considerar que el hecho objeto del proceso NO ES TIPICO, con ocasión de la averiguación seguida al ciudadano LUIS EMIRO VASQUEZ OROZCO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.083.631; de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en ocasión de la muerte del ciudadano FILIBERTO PEÑA SOSA, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.031.619 ASI SE DECIDE, con los fundamentos de hecho señalados y de derecho siguientes: 4, 5, 6, 318 ordinal 2°, 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las parte. A LAS VICTIMAS POR EXTENSIÓN E IMPUTADO NOTIFIQUESELES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICU.....