En consecuencia habiéndose cumplido con lo señalado en el artículo 45 del COPP, aunado a que tanto el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio, abogada INGRID PEÑA CABRERA, y la Defensa Pública, abogada LEDY PACHECO, solicitaron se acuerde el sobreseimiento de la causa, a favor del imputado en mención: quien decide DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, motivado a la extinción de la acción penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de la Suspensión Condicional del Proceso; de conformidad con el artículo 318 numeral 3 eiusdem, en concordancia con el artículo 48 numeral 7 ibídem; a favor del imputado tantas veces mencionado; por el hecho ocurrido en fecha 25-02-99, cuando la policía del Estado Mérida, con sede en El Vigía, remitió en calidad de detenido al entonces llamado Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al ciudadano RAMÍREZ CHIRINOS ANGEL ENRIQUE, el cual fue detenido en el Barrio San Isidro, el 2.....