DISPOSITIVA
PRIMERO:  Por estas consideraciones de hecho y de derecho, este Tribunal de Control 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, basado para ello en lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Devuélvanse las actuaciones a la Fiscalía Cuarta a los efectos del artículo 302 eiusdem 
Notifíquese a las partes de la presente decisión
EL JUEZ (T) DE CONTROL N° 03
ABOG. MARIANELA MARIN ESTADA
LA SECRETARIA,
                                                                           Carmen M Garcia Samaniego
 En fecha_____________, se libraron las Boletas de Notificación Nrs:
SRIA