DISPOSITIVA.
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 5 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8vo Ejusdem y Artículo 108 Ordinal 7° y 5º del Código Penal, seguida a JESUSA INÉS NÚÑEZ RINCÓN, titular de la cedula de identidad Nº 3.078.648, residenciada en el Edificio Murci, calle 19, Mérida Estado Mérida, por el Delito de LESIONES CULPOSAS LEVES y LESIONES CULPOSAS GRAVES, en perjuicio de JOSE ASTOLFO NÚÑEZ CONTRERAS, JORGE ANDRÉS MONSALVE y RITA FERNÁNDEZ OLIVERO. Notifíquese a las Partes. Por cuanto no existe en la causa, dirección precisa de la imputada, ni la de las víctimas, o pudo cambiar por el tiempo transcurrido, se acuerda notificarlos, en la forma prevista en el Artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir .....