El Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA en contra del ciudadano HENDER JAVIER BASTIDAS DÁVILA, supra identificado, por el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio Jenny Beatriz Bastidas, por estar llenos los extremos exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Ordena tramitar la presente causa por el procedimiento Especial, contemplado en el artículo 94 de la Ley de Genero, debiendo remitir las actuaciones al despacho fiscal de procedencia. TERCERO: IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en armonía .....