DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Luego de Imponer al ciudadano DAMIAN MOLINA MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.445.561, de 39 años de edad, nacido en fecha 25-02-1965, natural de El Vigía Estado Mérida, de profesión Platanero y reside en La Vega, Calle Principal, Casa Nº 44 El Vigía Estado Mérida, de los motivos de su aprehensión, en la causa que se le sigue por la comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 eiusdem, en perjuicio de LUCILA MOLINA, Declara con lugar lo solicitado por el Ministerio Público y en consecuencia mantiene la medida de privación judici.....