Este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, CON LUGAR la solicitud de conversión en DIVORCIO, de la presente Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento interpuesta por los ciudadanos CÉSAR VALMORE TORRES MARQUINA Y ÁNGELA CARMIÑA RONDÓN DE TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 11.959.526 y V- 13.097.284 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la Abogada ELSA DEL C. GÁMEZ DE MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.496.410, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.084, jurídicamente hábil, de conformidad con el Artículo 185, primer y segundo aparte de Código Civil, como consecuencia de tal pronunciamiento, queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que existió entre ambos y que contrajeron en fecha trece (13) de octubre de 2......