En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO intentada por los ciudadanos RAQUEL DEL CARMEN GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad N° V- 6.267.157, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil y el abogado en ejercicio NELSÓN JESÚS PARRA IZQUIERDO, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V- 9.486.682, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 145.211, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, actuando en su propio nombre y representación y asistiendo a la ciudad.....