Este Tribunal Sexto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA EXCEPCIÓN del artículo 28 ordinal 4, pero la del literal ¿G¿ del COPP, por ser reconsiderada en el recurso de revocación solicitado por la defensa Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA A FAVOR DE LAS CIUDADANAS MARÍA EUGENIA NOGUERA DE AVENDAÑO, venezolana, natural de Mérida Estado Mérida, casada, de 40 años, nací el 14-11-1964, titular de la cédula de identidad N° 8.024..613, Médico, trabajo en Av. Urdaneta, Edf. La Guaca, Apto. 11, piso 1, trabajo de 3 pm a 07:00 pm.¿. VALENTINA ANGULO, quien se identificó como venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.906.813, natural de Mérida Estado Mérida. ELBA BEATRIZ CAMACARO SALAZAR, de nacionalidad venezolana, nací el 23-04-1941, divorciada, titular de la cédula de identidad N° 3.088.748, POR LOS DELITOS DE USURPACIÓN DE FUNCIONES, TIPIFICADO ENF EL ARTÍCULO 214 DEL CÓDIGO PENAL,.....