Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones Sección Adolescentes del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada MIRNA EGLE MARQUINA, Jueza Titular en funciones de Juicio N° 01 de la Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, conforme a la causal prevista en el artículo 86 numeral 7°, en concordancia con el artículo 1 ejusdem.
Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio, a los fines de llevar a acabo los trámites legales consiguientes. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
PRESIDENTE
DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PONENTE
LA SECRETARIA,
ABG. YEGNIN JOHRLADYS TORRES ROSARIO
En fecha 14/04/2010 se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio.....