En atención a la doctrina emanada de nuestro máximo tribunal, en aplicación de las previsiones de la norma adjetiva ut supra transcrita, el fallo apelado no es recurrible en casación por mandato expreso de la Ley, por cuanto no llena los extremos exigidos indefectiblemente para tal admisibilidad, pues en el caso sub iudice, aún cuando la recurrida es una decisión definitiva que pone fin al juicio, sin embargo, tal como señala la sala en la decisión transcrita, «...la denuncia de irregularidades fundadas en el artículo 291 del Código de Comercio, es un procedimiento que no forma parte de los procesos de jurisdicción contenciosa,... », sino que por el contrario, considera que este procedimiento se rige conforme a «...las disposiciones pertinentes que corresponden a la jurisdicción voluntaria previstas en la parte segunda, del Título I, del Libro IV del Código de Procedimiento Civil... », y por tanto el recurso de casación intentado no procede, pues no cumple los supuestos señalados en .....