SEGUNDO: Luego de tramitada la investigación pertinente, el hecho encuadra en le delito de ALTERACIÓN DE SERIALES AUTOMOTOR, pero no se observa la existencia de elementos de convicción y tampoco que efectivamente se produjo hecho punible, dado que como se evidencia en las actas el hecho objeto del proceso no se realizo.
Ahora bien efectivamente asiste la razón a la representación fiscal al solicitar el sobreseimiento de la presente causa, basado en que el hecho no se le puede atribuir a ningún imputado
TERCERO: Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control 5, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se prescinde de la convocatoria a la audiencia de que trata el artículo 323 eiusdem, por tratarse de un punto de mero derecho,
QUINTO: Notifíquese a las par.....