CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
De las actuaciones que integran el presente expediente, esta juzgadora observa que las partes han convenido libremente, en los términos precedentemente señalados, y por cuanto quiénes convinieron fueron las partes involucradas en la presente controversia, parte actora: abogado GUSTAVO ESPINOZA PINO, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARIA LIDUVINA DAVILA, quien tiene facultad expresa para convenir, tal como se desprende del poder que corre agregado al folio trece (13) del expediente, y parte demandada ciudadana: LUZ MARINA ROJAS DE SELVI, asistida por la abogado GLEDYS JUDITH DIAZ SANCHEZ, y por cuanto se desprende que dentro de los modos anormales de terminación de proceso, se encuentra el convenimiento y sólo son las partes llamadas POR LA Ley a realizar tales actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto la que pueden hacerlo. En este sentido, y visto que fueron específicamente las partes tanto actora como la demandad.....