este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus Leyes, declara: Primero: SIN LUGAR la pretensión de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana LUIGIA TERESA ETTERI, extranjera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad E-82.302.703, domiciliada en la ciudad de Mérida, asistida por la abogada ANDREINA PUENTES ANGULO, Venezolana mayor de edad, titular de la cedula Nº V-14.267.034, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.369, en su condición de Defensora Publica Primera con Competencia en materia Civil y Administrativa Especial, Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda de los Estados Mérida Táchira y Trujillo, contra la sentencia proferida en fecha 14 de enero de 2016, por el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y San.....