Primero: De conformidad con el artículo 312 numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, Se admite la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de acusado JESUS WILMER CARRERO BARRIOS, como Autor, en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 1 y 8 del Codigo Penal Venezolano, en perjuicio de: Aeropuerto Juan Pablo Perez Alfonzo De El Vigia, así como los medios de prueba, por ser útiles, necesarias y pertinentes para la búsqueda de la verdad. Segundo: Se acuerda la suspensión condicional del proceso, prevista en el artículo 48 de la ley adjetiva penal, razón por la que se fija como régimen de prueba por un lapso de UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha 14 DE JUNIO DE 2023 HASTA EL 14 DE JUNIO DEL 2024 y se les impuso la obligación de: debiendo cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- Residir en el domicilio aportado al Tribunal, en caso de cualquier modificación en su domicilio, participar al tribun.....