PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con los artículos 12, 40, 69, 242, 243, 349 del Código de Procedimiento Civil, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la cuestión previa de incompetencia por el territorio opuesta por el abogado RHOBERMEN ORACIO OBERTO PARADA, en su condición de co-apoderado judicial de la parte demandada, prevista en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, este Juzgado se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para continuar conociendo del presente juicio, y en consecuencia declina la competencia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicia.....