Se declaró INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional "CONTRA SENTENCIAS", para que una vez admitido, sustanciado conforme a derecho y declarado con lugar, se oficie al ciudadano Registrador Subalterno del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, notificándole dejar sin efecto la nota marginal de NULIDAD DE VENTA y restituyéndole la propiedad, posesión y dominio sobre el lote de terreno señalado, a la ciudadana, ALEIDA JOSEFINA BANDRES TARAZONA" (sic), en causa signada con la nomenclatura 23.337 (sic). Se ABSTUVI de imponerle la sanción prevista en el artículo 28 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y garantías Constitucionales.