El Tribunal dictó decisión de la siguiente manera:
PRIMERO: Se declara improcedente la solicitud de medida de protección a la producción, presentada por la ciudadana OCTAVIA MARIA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.267.779, domiciliada en la localidad de Tucanizón, sector Mesa de Julia Medio, Parroquia Tucaní, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, asistida por la abogada YUBILIS BEATRIZ GONZALEZ PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.429.882, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 179.184, con domicilio procesal en la siguiente dirección: CAÑO SECO IV, EDIFICIO Nº 26, APARTAMENTO 00-06, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MERIDA, de conformidad en los artículos 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y los artículos 305, 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobre el predio El Encanto, ubicado en la localidad d.....