CAPITULO IV
DECISIÓN
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1) PRIMERO: SEREPONE LA CAUSA al estado de dictar mediante un nuevo auto de sustanciación en el cual se fijara la oportunidad legal de la realización de la audiencia vida telematica en referencia. Así se decide.
2) SEGUNDO: Se declaran "Nula de toda Nulidad"las actuaciones relacionadas con la sentencia interlocutoria que declaro la Perención de la Instancia, (folios 79 al 80) e inclusive la boleta de notificación librada a los efectos legales consiguientes, que obra al folio 81, quedando incólume las demás actuaciones por no estar viciados de nulidad. Así se decide.
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
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