Decisión
El Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, decide: Redime judicialmente la pena impuesta al ciudadano El penado JESUS RUBCEBER RONDÓN DÁVILA (identificado en autos), por el lapso de un (01) año, dos (02)meses, siete (07) días y doce (12) horas de prisión, por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Andina, en el periodo comprendido del día 27-03-2006 hasta el 22-07-2008. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión, conjuntamente con la respectiva carpe.....