El Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, actualiza el computo de la pena impuesta al ciudadano BRAHÍN RENE GÓMEZ QUINTERO, (identificado en autos) y declara que ha cumplido hasta la presente fecha: diez (10) años, dos (02) meses y diecisiete (17) días, lapso que al ser descontado de la pena principal impuesta quince (15) años de presidio), arroja por cumplir un remanente de pena de cuatro (04) años, nueve (09) meses y trece (13) días, que los terminara de cumplir el día 27 DE MAYO DEL AÑO 2014 A LAS 12:00 DE LA MEDIANOCHE . El tribunal observa que el penado solicita se le acuerde el Confinamiento, para lo cual es necesario que el penado tenga cumplidas las tres .....