DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, otorga: a la penada de autos, ciudadana MONTILLA GONZÁLEZ JENNY MARILYN, venezolana, mayor de edad, soltera, manicurista, ama de casa, titular de la cédula de identidad N° V-16.201.135, hija de MANUEL ADÁN MONTILLA y NANCY COROMOTO GONZÁLEZ, residenciada en la Avenida Pulido Méndez, frente al Mercado Jacinto Plaza, casa N° 1-37, parte de arriba, Mérida, teléfono: 0274-6583785, Estado Mérida, la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de tiempo de Dos (02) Año contados a partir de la presente fecha, es decir,.....