"...este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JUAN PEDRO SOSA, a su legítima concubina ciudadana JOSEFINA AUXILIADORA RIVAS MARQUEZ y a su hijos ciudadanos YOHANA JOSEFINA SOSA RIVAS, JOHN PITER SOSA RIVAS Y MAYCOLD LEESTER SOSA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 10.100.307, 16.655.889, 16.655.888 Y 18.964.911, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, por ser concubina la primera y los hijos de dicho causante conforme a la ley..."