"...este Tribunal Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Que es INCOMPETENTE FUNCIONALMENTE, para conocer de la presente causa en razón del territorio, de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 769, eiusdem; 501 del Código Civil, 3º de la Resolución Nº 2009-0006, del 18-03-2009, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena. Así se decide. SEGUNDO: Que se considera COMPETENTE para decidir la SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, incoada por la ciudadana Adriana María Quintero Barrios , asistida por el abogado Francisco Javier Quintero Herrera, al Juzgado de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por cuanto la partida de ac.....