Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la niña: OMITIR NOMBRE, de Ocho (08) años de edad, en su condición de hija como Única y Universal Heredera del causante, quien en vida respondiera al nombre de OSWALDO JOSE GONZALEZ MARQUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.523.025. Con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros.