Del artículo parcialmente transcrito se deriva que aquél que pretenda la exhibición de un documento deberá consignar a los autos copia del mismo o en su defecto los datos que conozca conjuntamente con un medio probatorio que haga presumir que el instrumento cuya exhibición se solicita esté o haya estado en poder del adversario, requisitos que son concurrentes, y en el caso bajo estudio la parte actora se limito a señalar datos del documento cuya exhibición pretende sin acompañar conjuntamente un medio probatorio, que haga presumir que el instrumento cuya exhibición se solicita esté o haya estado en poder del adversario llegándose a la conclusión de que los requisitos exigidos en el aludido artículo 436 del código adjetivo no han sido cumplido por la parte promovente, en consecuencia, se niega la admisión de la misma. Así se establece.