Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 2, 21, 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, declara:
PRIMERO: Sin lugar la suspensión condicional de la ejecución de la pena para HERNANDEZ CAÑIZALES JUAN CARLOS, titular de la cédula de identidad N° V- 17.036.735, por no cumplir los requisitos del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Actualiza el computo de pena estableciendo que el penado HERNANDEZ CAÑIZALES JUAN CARLOS, hasta el presente, no se encontraba privado de libertad por el presente asunto, no obstante, se encuentra privado de libertad en el asunto LP01-P-2009-004423, por el Tribunal de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, razón por la cu.....