DISPOSITIVA
En consecuencia, éste Juzgado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, realiza el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acuerda a favor del penado RICARDO JOSE ALLEN BENCOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.198.103, traslado por quince (15) días, contados desde el 14/09/2017 al 29/09/2017, instando que dicho traslado debe efectuarse CON LAS SEGURIDADES DEL CASO, al Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes del estado Bolivariano de Mérida; a los fines de que le sea efectuado hematología completa e histopatológico, y ante el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, a los fines de que le sea realizada valoración física; remitiendo copia simple de informe médico que riela al folio 219. SEGUNDO: Niega la petición de traslado hasta el Centro Penitenciario de la región Andina, del penado RICARDO JOSE ALLEN BENCOMO, (ya identificado); por cuanto de oficio fue tramitado ante .....