Por las fundadas razones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, Ordinal 1° y 553 del actual Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la derogada Ley de Beneficio sobre el Proceso Penal derogada, y en consecuencia se ACUERDA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA A FAVOR DEL PENADO FLORES TORO OMAR, plenamente identificado en las actas, quien se encuentra actualmente en libertad, estableciéndose como régimen de prueba, el mismo tiempo impuesto como pena, que es de: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, dicho lapso comenzará a correr a partir de la fecha en que comparezca ante éste Tribunal a darse por notificado de la presente decisión y suscriba la respectiva acta com.....