3. Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
3.1. Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Mérida, contra del ciudadano Hernán González Buendía, venezolano, natural de Mérida, de 52 años de edad, casado, obrero, domiciliado en el sector Pueblo Viejo, avenida 5, casa N° 32, Municipio Sucre de Lagunillas, Mérida, Estado Mérida, por ser presunto autor de los delitos de Trato Cruel y Lesiones Intencionales Leves, previstos en los artículos 254 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes y artículo 416 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la ley especial en estudio, en perjuicio del niño Manuel Alejandro González Salas. Asimismo, se admitieron las prueb.....