"(...) PRIMERO: Este Tribunal de Control ADMITE totalmente La Acusación presentada en contra del investigado, ciudadano: JOSÉ NICOLAS CADIZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, natural de Caucagua, Estado Miranda, nacido en fecha 11-04-1981, hijo de Nicolas Cadiz y Constanza Rojas, de 38 años de edad, casado, de profesión Funcionario del CICPC Delegación Central, Caracas, titular de la cédula de identidad No. V-10.579.054 (...). SEGUNDO: En el presente caso se observa que la Defensa Privada no ofreció Elementos Probatorios para ser presentados e incorporados formalmente en la Audiencia de Juicio Oral y Público, razón por la cual este Tribunal de Control no tiene ningún pronunciamiento que hacer al respecto, vale decir, sobre la admisibilidad o no de los mismos. (...) CUARTO: Los hechos objeto de la presente causa se califican de conformidad con lo previsto en el Artículo 331 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, como el delito de: EXCESO EN EL EJERCICIO LEGITIMO DE UN DERECHO, .....