Por los fundados motivos anteriores, considerando que están llenos los requisitos exigidos en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA redimir la pena impuesta al ciudadano Freddy Alexander Moreno. por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión y en la proporción establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en armonía con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que efectuado como ha sido el cómputo de pena se observa un total de pena cumplida de diez (10) años, nueve (09) meses y cuatro (04) días, y habiendo sido sentenciado a cumplir la pena de: DIECISIETE (17) AÑOS, OCHO (08) MESES, DIEZ (10) DIAS Y OCHO (08) HORAS DE PRESIDIO, le resta por cumplir un rema.....