Por cuanto en fecha 20-10-2005, se recibió informe de solicitud de traslado, suscrito por la Delegado de Prueba, de la Coordinación Zonal N° 1 de Tratamiento no Institucional Dra. Carlina Marmolejo de García, mediante el solicita que el penado QUINTERO PAREDES ERASMO, titular de la cédula de identidad N° 9.476.965, a quien éste Tribunal en fecha 06-09-2004 le acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de dos (02) años, once (11) meses y veintidós (22) continúe realizando sus presentaciones por ante la Unidad Técnica N° 3 de la Ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira.
En tal sentido, observa éste Tribunal que en la solicitud de traslado, el penado QUINTERO PAREDES ERASMO manifiesta tener familia en la Ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, indicando en ella su respectivo domicilio; aunado a ello cuenta con oferta de trabajo expedida por el propietario de la C.A Surelcon (Suministro Eléctrico La Concordia), ciudadano Jakson J. Velazco. .....