declara cumplida la pena corporal impuesta al penado JORGE LUIS ARTEAGA MATOS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.702.909, soltero, residenciado en el Sector Las Rurales, casa N° 54-05, calle 3, frente a la Bodega Tomas Delgado, Arapuey, Estado Mérida, por cuanto el referido penado fue condenado a cumplir con las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, que textualmente establece: "Artículo 16.- Son penas accesorias de LA DE PRISIÓN: 1.- La inhabilitación política mientras dure la pena; 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena. En lo que respecta al ordinal segundo de la norma mencionada, está obligado a someterse a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez finalizada ésta; en el presente caso, el penado JORGE LUIS ARTEAGA MATOS, debe presentarse mensualmente ante la Prefectura más cercana a su residencia, la cual es la Prefectura del Municipio Juli.....