CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. "Se deja a salvo los derechos de terceros" Resuelve: Autorizar suficientemente al solicitante ciudadano CARLOS ALBERTO QUINTERO, para que en representación de sus hijas las niñas OMITIR NOMBRE e OMITIR NOMBRE, de dos (2) meses de edad; pueda tramitar y cobrar dichas cantidades de dinero de las cuales las mencionadas niñas son beneficiarias.