Se declaró SIN LUGAR la apelación interpuesta el 10 de octubre de 2013, por el ciudadano ADRIÁN GÓMEZ CONTRERAS, debidamente asistido por el profesional JUAN CARLOS DÍAZ, contra la decisión dictada el 4 del citado mes y año, por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en Tovar. Se declaró INADMISIBLE, la demanda propuesta en fecha 15 de junio de 2010, por el ciudadano ADRIÁN GÓMEZ CONTRERAS (†), asistido por el abogado OLEG OROPEZA, por nulidad de contrato de compraventa, interpuesta contra el ciudadano GERARDO ENRIQUE GÓMEZ.