PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:
PRIMERO: Vista las prueba documentales aportadas por la parte actora en el libelo de demanda y en su escrito de promoción de pruebas, esta Juzgadora luego del estudio y apreciación del acervo probatorio aportado evidencia que dicho elemento posee plena conexión con los hechos controvertidos, por lo cual no siendo manifiestamente ilegal o impertinente es por lo que se ADMITE cuanto a lugar en Derecho se requiere.
SEGUNDO: Respecto a la prueba indicada en el numeral sexto del escrito de promoción de pruebas, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente se ADMITE cuanto a lugar en derecho se requiere, en consecuencia, se ordena la citación de la ciudadana MARÍA ALEJANDRA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.349.779 y civilmente hábil, a fines que comparezca a la audiencia oral de juicio y ratifique mediante testimonio el contenido del documento aportado por la parte promovente de co.....