El Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide PRIMERO: Redime a favor del penado ADRIAN YOEL PAREDES RANGEL (ya identificado); CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DÍAS. SEGUNDO: Declara que el penado ADRIAN YOEL PAREDES RANGEL (ya identificado) ha cumplido hasta la presente fecha (14-12-2017), el penado tiene una pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y ONCE (11) DÍAS, restando por cumplir de la pena impuesta [DIEZ (10) AÑOS y ONCE (11) MESES DE PRISIÓN] el tiempo antes señalado, se tiene que resta por cumplir: SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES Y DIECINUEVE (19) DÍAS DE PRISIÓN, que se cumplen en forma definitiva el 03-02-2024. TERCERO: El penado opta a las medidas alternativas al cumplimiento de la pena, específicamente al trabajo fuera del establecimiento, cumpliendo la mitad de la pena es decir (cinco (05) años, cinco (05) meses y quince (15) días), es decir, a .....