El Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1.- Declara sin lugar la aprehensión en situación de flagrancia del imputado autos Isidro Alexis Cegarra Zambrano (identificado en autos), por la presunta comisión de los delitos de Acoso y Amenaza, contemplados en los artículos 40 y 41 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 2.- Ordena tramitar la causa por el procedimiento Especial previsto en el artículo 94 de la Ley en precedente cita, y se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público en el lapso legal correspondiente. 3.- Declara sin lugar las medidas de coerción personal solicitadas por el representante Fiscal y en su lugar, impone al imputado de autos la medida de presentación personal cada quince (15) días ante la Estación de Seguridad Parroquial de la Policía del Estado Mérida en Bailadores, Estado Méri.....