El Tribunal dictó decisión en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara improcedente la solicitud de medida de protección a la seguridad agroalimentaria, presentada por ciudadana MARIA ANGELICA VIVAS MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.468.059, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, asistida por la abogada JUDITH MARINA LABARCA CORRALES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.204.141, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 128.025, de conformidad en los artículos 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y los artículos 305, 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobre un lote de terreno denominado Granja Agrícola Los Angeles, ubicada en el sector El Mirador, Parcela Nº 05 (frente al polígono de tiro), Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
Publíquese, regístrese, notifíquese a la parte .....