Visto el escrito presentado por el abogado Ramón Alexis Dávila Montilla (folio 46), mediante el cual solicita al Tribunal la tramitación de la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio del penado Iván Enrique Mejías Quintero, este Tribunal a los fines de decidir, observa que el referido penado cometió el hecho punible de marras (transporte ilícito de sustancias estupefacientes) en fecha 25 de julio de 2002, siendo condenado en fecha 10 de septiembre de 2002, de manera que se hace aplicable para el mismo las normas contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal, después de la reforma de fecha 14.11.2001, específicamente la contenida en el artículo 508 ejusdem, que dispone: ¿A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Penal por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado hubiere cumplido, efectivamente, la mitad de la pena impuesta privado de su libertad¿.
En este sentido, el Tribunal.....