Este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nro 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS; por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal hoy reformado, cometido en perjuicio de PEDRO JUAN RAMIREZ, Venezolano, de cincuenta y seis años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 9.103.211, soltero, natural de Zea, Municipio Autónomo Tovar del Estado Mérida, residenciado en Mata de Coco, casa s/n, Estado Mérida, y no como fue expuesto por la Vindicta Pública en su escrito Fiscal, como victima Juan Rondo. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 411, 108 ordinal 5° del Código Penal y artículo 318 numeral 3°; concordancia con el artículo 48.8 del Código Orgánico Procesal Penal......