CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Y APRUEBA EL PROYECTO DE PARTICIÓN que aparece arriba descrito, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 267, 269 y 270 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. "Se deja a salvo los derechos de terceros". El Tribunal autoriza al Ciudadano: EUGENIO MONTILLA QUINTERO, con el carácter de Curador Especial de la Adolescente OMITIR NOMBRE, para que la represente en la firma y protocolización de los documentos de partición por ante la Oficina Subalterna de Registro respetivo.