CIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente- declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los Ciudadanos: ALEXANDER SALCEDO SANCHEZ y LUZ MARIA RANGEL DE SALCEDO, venezolanos, titulares de las cédulas de Identidad Nro. V- 9.477.010 y V- 10.712.558, respectivamente, civilmente hábiles y domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida, según Acta de Matrimonio protocolizado por ante la Autoridad Civil, Mariano Picón Salas del Municipio Libertador del Estado Mérida, asentada bajo el Acta Nº 3, Folio 003, correspondiente al año de 1991, SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado haber procreado hijos y no haber adquirido bienes durante el matrimonio, en tal sentido este Tribunal no dicta providencia al.....