DECISIÓN:
Con base en las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479, 482, 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la pena impuesta al penado de autos, ciudadano: José Alexander Arrieche Uzcátegui, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.516.691, soltero, de veintinueve (29) años de edad, nacido el treinta y uno de mayo de mil novecientos ochenta (31.05.1980), obrero, domiciliado en la avenida Bolívar, casa s/n (arriba de una venta de aceite), Ejido estado Mérida, hijo de Leida Uzcátegui y Modesto Antonio Arrieche, quien terminará de cumplir la misma el día Veintiuno (21) de Septiembre del Año 2012.-