En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, incoada por el ciudadano ANDERSSON GIRALDO PULGARIN, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía colombiana N°1.126.419.487, asistido por la abogada en ejercicio YINI SIRLEY DOMÍNGUEZ PAREDES, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 81.331, antes identificadas, precisamente DEL ACTA DE MATRIMONIO, N° 18, de los libros llevados por el Registro Civil de la Parroquia Osuna Rodríguez del Municipio Libertador del estado Mérida, en consecuencia se ordena insertar en la referida acta de matrimonio correspondiente, en donde se exprese que el nombre correcto del solicitante es ANDERSSON GIRALDO PULGARIN, así como su.....