DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de ESTIMACIÒN E INTIMACIÒN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por el Abogado ARTURO JOSE BONOMIE MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.486.586, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 65.344, en contra de los ciudadanos FREDDY GIOVANNI RAMIREZ ZAMBRANO, JOSE ALIRIO BALZA y YUNIA DAMARIS RAMIREZ ZAMBRANO DE BLAZA, venezolanos, mayores de edad, el primero divorciado, el segundo y el tercero casados, titulares de la cédula de Identidad Nº V-8.105.016, V-8.047.309 y V-8.100.794, en su orden, de conformidad con los artículos 78 y 341 del Código de Procedimiento Civil y los criterios jurisprudenciales citados. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Por la naturaleza del.....